[El Mercurio] Primera pena efectiva de cárcel a imputado por incumplir cuarentena en La Granja

Este es un caso excepcional, en el que se dictó una sanción efectiva debido a que la persona tenía antecedentes penales previos, que le impedían acceder a una pena sustitutiva. El abogado Alejandro Peña explica que ‘las personas que no se encuentren infectadas con covid-19, no cometen el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, en caso de no cumplir con cuarentena’.

‘Por infracción a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, esto es un delito contra la salud pública, que se produjo por la vulneración a la normativa establecida por la autoridad sanitaria con fecha 17 de mayo de este año, en la comuna de La Granja’.

Esa fue la razón por la que el 12° Juzgado de Garantía de Santiago dictó una pena efectiva de 61 días contra el imputado J.I.R.U., de 27 años, explica la fiscal Ana Quintana, de la zona metropolitana Sur, quien llevó el caso a un procedimiento abreviado ayer, obteniendo la condena.

El imputado intentó darse a la fuga, cuando iba a ser fiscalizado por personal de Carabineros, pero igualmente fue detenido. Los policías verificaron sus datos, fue formalizado y quedó en prisión preventiva en la fecha en que fue formalizado.

Quintana puntualiza que en este caso el ‘cumplimiento será de carácter efectivo en virtud de que el imputado no tenía posibilidad de acceder a pena sustitutiva por sus antecedentes (penales) previos’.

Desde la misma jurisdicción, el fiscal Víctor Núñez, agrega que las penas van de 61 días a 541 días de cárcel, pero que, dependiendo de las circunstancias que rodeen la conducta, ‘la ley permite estimar todas las infracciones como un solo delito, pero con una sanción agravada en uno o dos grados de pena’. En caso de contagio, agrega, estas pueden llegar hasta cinco años de presidio.

Fiscalía endurecería términos de procesos

A inicios de semana, Carabineros advertía de un imputado que fue arrestado 16 veces en el Bíobío y de más de seis mil detenidos que reincidían en su conducta —de los más de 77 mil— a nivel nacional entre marzo y los primeros días de junio.

La fiscalía ayer precisó que ese imputado en realidad registraba aún más detenciones: ya sumaban 18. También que se pidió su prisión preventiva en dos ocasiones sin éxito en tribunales, ante un posible problema psiquiátrico que se debe revisar.

Sin embargo, este jueves fue la Fiscalía Metropolitana Occidente la que encendió las alarmas, informando un aumento del 150% de las detenciones, por día, en mayo, cuando las cuarentenas abarcaron casi todo el Gran Santiago. Del total de 5.491 aprehensiones en la jurisdicción, incluidos primerizos y reincidentes, desde la llegada del covid-19 al país, 3.794 se concentraron en ese mes.

Una estadística que abre el debate respecto de la efectividad del reproche penal en este tipo de casos, el que, según el fiscal metropolitano Occidente, José Luis Pérez Calaf, debiera endurecerse al término del proceso judicial de los casos más graves.

‘Todos los fiscales hemos entendido el rol que debemos cumplir en este momento y hemos solicitado prisiones respecto de personas contumaces a la normativa penal y lo mismo haremos cuando haya que acusar y llevar a juicio a esas personas’, subraya. ‘Es evidente —dice— que vivimos un tiempo en que las personas hacen un menor reconocimiento de la normativa legal’.

Entre las últimas instrucciones generales de la Fiscalía Nacional, salvo casos graves, se plantea como salida la suspensión del procedimiento (ver recuadro).

Las soluciones no estarían en la sanción

Para el abogado Carlos Mora, exdefensor penal público, ‘quienes reinciden en la conducta, lo hacen habitualmente por necesidad’ y coincide con la fiscalía, en cuanto a ‘poner a disposición de los tribunales solo a las personas en caso de reincidencia’. Advierte, además, que ‘la solución al incumplimiento debemos buscarla desde el punto de vista social, económico y cultural, no en el derecho penal’.

Hay varios factores que inciden en la reincidencia, plantea el abogado Ernesto Olivares. Porque es un delito de ‘peligro’ cuya aplicación depende de ‘otras normas, de carácter sanitario’; que su pena es baja, por lo que es difícil que los casos acaben en condena. Y, dice, ello ‘parece influir decisivamente en una falta de control social de esta clase de delitos, que facilita la adopción de posturas individuales irresponsables’.

Conocen el riesgo y deciden correrlo

El penalista Juan Carlos Manríquez estima que ‘el aumento significativo de detenciones da cuenta de una resistencia a la norma’ y puede haber múltiples razones: ‘El estado de necesidad si no salgo, no trabajo y no como. Si no como, me muero y enfermo’. Agrega que esto es riesgoso, porque ‘el sujeto conoce la norma y decide infringirla’. Todo ‘parece indicar —advierte— que está dispuestos a asumir el riesgo de la detención y o de la multa’.

Por su parte, el abogado Alejandro Peña explica que ‘las personas que no se encuentren infectadas con covid-19, no cometen el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, en caso de no cumplir con cuarentena’. En su opinión, esto se debe a que ‘no transmiten enfermedad por estar sanos y, por ende, no ponen en riesgo la salud pública. Solo cometen una infracción sanitaria que debe ser resuelta en esa sede y no en tribunales penales. Las detenciones de personas sanas que infringen cuarentena debe ser declaradas ilegales’.

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